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jueves, 28 de noviembre de 2013

Doctrina Parot

La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

Núcleo de la doctrina Parot

Con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), contra el auto dictado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró aplicable reatroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo.





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