Toda ocupación de la vía pública, sea de carácter permanente o temporal, requerirá la previa licencia y el pago de las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales.
La adjudicación de espacios para uso privativo de la vía pública con destino a la instalación de kioscos fijos de utilización permanente, requerirá la tramitación prevista en materia de concesiones administrativas sobre el dominio público, a cuyo régimen se acomodará su uso, así como a lo previsto en las Ordenanzas Municipales.
En los kioscos fijos así como en los puestos no permanentes que eventualmente se puedan autorizar en la vía pública únicamente estará permitida la venta de prensa y revistas, golosinas, chucherías, helados, dulces y bebidas refrescantes. La venta de productos derivados del tabaco en estos establecimientos se regulará por lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto Ley 2/2006, de 10 de febrero.
La concesión de espacio para actividades privativas en la vía pública podrá ser revocada por el Ayuntamiento cuando lo considere necesario por cualquier motivo, quedando obligado el concesionario a cesar en la actividad y dejar libre y restaurado el espacio ocupado, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
7 comentarios:
Arturo para ser tu primer artículo no esta nada mal.Espero que el prósimo artículo tambien me llame la atención.
Cipriano Rodríguez Galán.
Arturo,tu articulo es muy interesante...
pero hay gentes que ponen estos comercios como ganadería,nosotros tenemos que ser mas bueno con ellos.
Arturo, me gusta mucho este articulo. Es muy bueno!
Arturo me gusta mucho tu articulo.
buen articulo Arturillooooo!!! aunque ese problema no se vea mucho en villalba
enhorabuena!!!
buen articulo arturo de los mejores tiooo!!!!!
Interesante articulo Arturo.
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