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jueves, 11 de octubre de 2012

NORMAS CÍVICAS

                                                                  



ARTICULO Y SANCIÓN :                                                                                                                                           Artículo 37.- No se permite el lanzamiento de publicidad de ningún tipo o de octavillas en la
vía pública o espacios públicos. Sólo se autorizará el reparto en mano previa petición de 
licencia, siendo de 7 a 10 cts. por octavilla. Si bien tanto en este caso como en el caso del 
lanzamiento de octavillas a la vía pública, la empresa anunciadora será responsable solidaria de 
la infracción de las normas que establece esta Ordenanza, siendo la multa de 150 a 1500 euros.

RESUMIENDO: QUE ARROJAR PUBLICIDAD U OCTAVILLAS A LA VÍA PUBLICA 
SE SANCIONARA CON 150 A 1500 EUROS DE MULTA     

SOLO SE AUTORIZARÁ  EL REPARTO EN MANO  PREVIA PETICIÓN DE
LICENCIA, SIENDO DE 7 A 10 CTS POR OCTAVILLA

3 comentarios:

Unknown dijo...

Muy bien Cristian, sigue así

Unknown dijo...

Mi opinión respecto al artículo anunciado de prohibido tirar publicidad en vías o espacios públicos es a favor del mismo en parte. Por un lado si la publicidad se tira al suelo nadie le echaría cuenta y se ensuciaría todo. En cambio, no estoy de acuerdo con tener que pedir licencia para el reparto de publicidad en lugares públicos, ya que ésta debería ser libre. Lo que sí me parecería correcto es sancionar a la empresa anunciadora por no haber formado correctamente a sus repartidores de publicidad, respetando el medio ambiente.