ARTICULO Y SANCIÓN : Artículo 37.- No se permite el lanzamiento de publicidad de ningún tipo o de octavillas en la
vía pública o espacios públicos. Sólo se autorizará el reparto en mano previa petición de
licencia, siendo de 7 a 10 cts. por octavilla. Si bien tanto en este caso como en el caso del
lanzamiento de octavillas a la vía pública, la empresa anunciadora será responsable solidaria de
la infracción de las normas que establece esta Ordenanza, siendo la multa de 150 a 1500 euros.
RESUMIENDO: QUE ARROJAR PUBLICIDAD U OCTAVILLAS A LA VÍA PUBLICA
SE SANCIONARA CON 150 A 1500 EUROS DE MULTA
SOLO SE AUTORIZARÁ EL REPARTO EN MANO PREVIA PETICIÓN DE
LICENCIA, SIENDO DE 7 A 10 CTS POR OCTAVILLA
3 comentarios:
Muy bien Cristian, sigue así
g
Mi opinión respecto al artículo anunciado de prohibido tirar publicidad en vías o espacios públicos es a favor del mismo en parte. Por un lado si la publicidad se tira al suelo nadie le echaría cuenta y se ensuciaría todo. En cambio, no estoy de acuerdo con tener que pedir licencia para el reparto de publicidad en lugares públicos, ya que ésta debería ser libre. Lo que sí me parecería correcto es sancionar a la empresa anunciadora por no haber formado correctamente a sus repartidores de publicidad, respetando el medio ambiente.
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