El 12 de enero de 2000 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, habiéndose detectado
durante su vigencia aspectos en los que la realidad del fenómeno migratorio
supera las previsiones de la norma.
Al mismo tiempo, nuestra normativa debe ser conforme con los
compromisos asumidos por España, concretamente, con las conclusiones
adoptadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros
de la Unión Europea los días 16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere sobre
la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.
La reforma de la Ley Orgánica 4/2000 parte de la situación y características
de la población extranjera en España, no sólo en la actualidad, sino de cara
a los años venideros, regulándose la inmigración desde la consideración de
ésta como un hecho estructural que ha convertido a España en un país de
destino de los flujos migratorios y, por su situación, también en un punto de
tránsito hacia otros Estados, cuyos controles fronterizos en las rutas desde
el nuestro han sido eliminados o reducidos sustancialmente.
Por otra parte, esta normativa forma parte de un planteamiento global y
coordinado en el tratamiento del fenómeno migratorio en España, que
contempla desde una visión amplia todos los aspectos vinculados al mismo,
y, por ello, no sólo desde una única perspectiva, como pueda ser la del
control de flujos, la de la integración de residentes extranjeros, o la del
desarrollo de los países de origen, sino todas ellas conjuntamente.
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