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martes, 10 de diciembre de 2013

La libertad de pensamientos y religion

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (que incluye la libertad de 
tener creencias) en el párrafo 1 del artículo 18 es profundo y de largo alcance; abarca la libertad 
de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la 
religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas. 
El Comité señala a la atención de los Estados Partes el hecho de que la libertad de pensamiento y 
la libertad de conciencia se protegen de igual modo que la libertad de religión y de creencias. 
El carácter fundamental de estas libertades se refleja también en el hecho de que, como se 
proclama en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto, esta disposición no puede ser objeto de 
suspensión en situaciones excepcionales.



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