La
acción de desahucio pretende que el arrendador recupere la posesión del
inmueble de supropiedad.
El desahucio se tramita a través de un procedimiento en el que el arrendador
tiene que demostrar la propiedad de su vivienda y que su inquilino está
incumpliendo el contrato de arrendamiento en caso de que exista, sino tendrá
que probar que no tiene título alguno para ocupar el inmueble.
La pretensión de desahucio es para reclamar el desalojo del
inquilino pero también se puede solicitar al Juzgado junto con el desahucio que
se paguen las rentas y/o cantidades asimiladas adeudadas y que se resuelva el
contrato por incumplimiento del mismo.
Desde el año 2009 el procedimiento para llevar a cabo los
desalojos de viviendas judicialmente es mucho más ágil, por eso se habla de los
denominados “Desahucios Express”.
La “Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización
procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios” introdujo
importantes reformas en los procesos sobre arrendamientos y, especialmente los
relacionados con los desahucios.
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