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martes, 21 de mayo de 2013

LOS DESAHUCIOS



La acción de desahucio pretende que el arrendador recupere la posesión del inmueble de supropiedad.
El desahucio se tramita a través de un procedimiento en el que el arrendador tiene que demostrar la propiedad de su vivienda y que su inquilino está incumpliendo el contrato de arrendamiento en caso de que exista, sino tendrá que probar que no tiene título alguno para ocupar el inmueble.
La pretensión de desahucio es para reclamar el desalojo del inquilino pero también se puede solicitar al Juzgado junto con el desahucio que se paguen las rentas y/o cantidades asimiladas adeudadas y que se resuelva el contrato por incumplimiento del mismo.
Desde el año 2009 el procedimiento para llevar a cabo los desalojos de viviendas judicialmente es mucho más ágil, por eso se habla de los denominados “Desahucios Express”.
La “Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios” introdujo importantes reformas en los procesos sobre arrendamientos y, especialmente los relacionados con los desahucios.

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