La Constitución Española de 1978 es la norma suprema
del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están
sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor
desde el 29 de diciembre de 1978.
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de
diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos
I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del
Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la
Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que
tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975,
del anterior Jefe del Estado, el general y dictador Francisco Franco,
precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron
el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de
Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.
Su título preliminar proclama un Estado social y
democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. Asimismo, se afianza el principio de soberanía
popular, y se establece la monarquía
parlamentaria como forma de gobierno.
La Constitución establece una organización
territorial basada en la autonomía
de Municipios, Provincias y Comunidades
Autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras
el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las Comunidades
Autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España
como un Estado regional. Las Entidades Locales, como los Municipios y las
Provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas
instituciones actúan en base a criterios de oportunidad dentro del marco legal
fijado por el Estado y las Comunidades Autónomas.
El Rey es el Jefe del Estado, figura que
desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder
efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya
validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el
caso, es el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los
Diputados, o un Ministro.
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