DERECHO
DE LA MUJER
Se
ha afirmado que Constitución y derechos de la mujer son en
la
actualidad realidades “interdependientes” de tal manera que no se
puede
entender hoy un texto constitucional que no consagre y
promueva
la igualdad de derechos de la mujer en la sociedad y no
existe
mejor garantía de esa equiparación derechos que su garantía y
tutela
constitucional1.
Esta última reflexión parece confirmarse al hilo
del
estudio de la incidencia que la aprobación de la Constitución
española
de 1978 ha tenido en la cuestión de los derechos de las
mujeres
en el contexto español. En efecto, como trataré de poner de
manifiesto
en el primer apartado de este trabajo, la situación jurídica
de
la mujer antes de nuestro texto constitucional, y especialmente
durante
el franquismo, se caracterizó por una vulneración general y
sistemática
de sus derechos. En el segundo de sus apartados
analizaré
el tratamiento de los derechos de la mujer en la
Constitución
de 1978 y la contribución de nuestra norma básica al
desmantelamiento
de la discriminación y a la consecución de la
igualdad
de derechos.
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