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domingo, 25 de noviembre de 2012

MAYORÍA Y MINORÍA DE EDAD.


Por ley natural los padres tienden a proteger a sus hijos en todas las circunstancias. Cualquiera que sea el error cometido por un pequeño, sus progenitores intentan siempre enmendarlo y asegurarse de que no vuelva a ocurrir. Sin embargo, llegada una edad los hijos dejan de ser, por ley, responsabilidad de los padres, por lo que es necesario que los adolescentes y sus tutores sepan que a la edad de 18 años los jóvenes tienen los siguientes derechos que implican una gran responsabilidad:
Firmar contratos, comprar o vender propiedades, casarse sin el consentimiento escrito de sus padres, entablar una demanda o ser demandado, hacer testamento, heredar una propiedad, votar, acceder a todo tipo de tratamiento médico, ingresar en las Fuerzas Armadas sin el consentimiento de los padres.

En el ordenamiento jurídico la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad de obrar de la persona  que consta en alcanzar una edad cronológica establecida. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.
En gran parte del mundo la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz está habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 años. En algunas partes de África la mayoría de edad se alcanza a los 13 años mientras que en la mayoría en los países occidentales se alcanza a los 18 o 20 años.


Un menor de edad es, legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella. Un menor de edad sería por tanto aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene todavía plena capacidad de obrar. La ley específica de cada lugar será la encargada de establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser un menor de edad.
La minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie de límites a los derechos y responsabilidades de la persona. Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su cuenta, y se exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le pueden imputar por su falta de capacidad.







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