Por ley natural los padres tienden a proteger a sus hijos en
todas las circunstancias. Cualquiera que sea el error cometido por un pequeño,
sus progenitores intentan siempre enmendarlo y asegurarse de que no vuelva a
ocurrir. Sin embargo, llegada una edad los hijos dejan de ser, por ley,
responsabilidad de los padres, por lo que es necesario que los adolescentes y
sus tutores sepan que a la edad de 18 años los jóvenes tienen los siguientes
derechos que implican una gran responsabilidad:
Firmar contratos, comprar o vender propiedades, casarse sin
el consentimiento escrito de sus padres, entablar una demanda o ser demandado,
hacer testamento, heredar una propiedad, votar, acceder a todo tipo de
tratamiento médico, ingresar en las Fuerzas Armadas sin el consentimiento de
los padres.
En el ordenamiento jurídico la mayoría de edad es una
condición para determinar la plena capacidad de obrar de la persona que
consta en alcanzar una edad cronológica establecida. La figura está motivada en
la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física
suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que
antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.
En gran parte del mundo la edad a partir de la cual un
individuo se considera plenamente capaz está habitualmente comprendida entre
los 16 y los 21 años. En algunas partes de África la mayoría de edad
se alcanza a los 13 años mientras que en la mayoría en los países occidentales
se alcanza a los 18 o 20 años.
Un menor de edad es, legalmente, un individuo que aún
no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y,
a menudo, la adolescencia o parte de ella. Un menor de edad sería por
tanto aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene todavía
plena capacidad de obrar. La ley específica de cada lugar será la
encargada de establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser un menor de edad.
La minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena
capacidad de obrar, suponen una serie de límites a los derechos y
responsabilidades de la persona. Se establecen límites sobre actuaciones que se
considera que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su cuenta,
y se exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le pueden
imputar por su falta de capacidad.
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