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sábado, 13 de octubre de 2012

Normas Cívicas ART. 5.- PERROS EN LUGARES PÚBLICOS


En el municipio de Manzanilla queda prohibido el traslado de perros en cualquier medio de transporte público.

 Queda prohibida la entrada y permanencia de perros en todo tipo de establecimientos destinados a la
fabricación, manipulación, almacenaje, transporte o venta de productos alimenticios, así como en establecimientos,tales como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, ya que estos animales pueden transmitir bacterias u otros tipos de enfermedades infecciosas.

También queda prohibida la entrada y permanencia de perros en espectáculos públicos deportivos y culturales,así como en las piscinas públicas, y en establecimientos públicos en general, ya que pueden formar escándalos o bullas. 
El acceso y permanencia de perros en lugares comunitarios, privados, tales como sociedades culturales
recreativas, zonas de uso común de comunidades de vecinos, etc. estará sujeto a las normas que rijan dichas
entidades.

 Los perros lazarillos quedan exentos de las anteriores prohibiciones.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Has visto que fácil era?? Me gusta el tema de tu articulo.

Unknown dijo...

me gusta mucho tu articulo Laura