Artículo 28.- Las macetas y jardineras de los balcones y ventanas se colocarán de manera que
su vertical caiga siempre dentro del balcón o descanse sobre la anchura de la ventana y serán
sujetados o protegidos para evitar que puedan caer a la vía pública, en espacial en casos de
vientos o lluvia fuertes.
Artículo 29.- La realización de conductas prohibidas en este capítulo se calificarán con arreglo, sancionándose con multas de 150 a 3000€.
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